HAS
Hostigamiento y acoso sexual
¿Qué es el hostigamiento sexual y el acoso sexual?
El hostigamiento sexual y el acoso sexual son formas de violencia de tipo sexual que puede ocurrir en la esfera pública o privada, por ejemplo, en el ámbito laboral.
Violencia sexual
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, define a la violencia sexual como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al de mirarla y concebirla como objeto. (articulo 8).
Violencia en el ámbito laboral.
Igualmente, esta misma ley determina que la violencia en el ámbito laboral, es aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión, en abuso de poder, que dañan la autoestima, salud, integridad, libertad, y seguridad de la víctima, impide el desarrollo y atentar contra la igualdad.
La cual se puede presentar en un solo evento o en una serie de eventos cuya suma produce daño y que también incluye:
Hostigamiento sexual.
Consiste en ejercer poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, y se manifiesta por medio de expresiones verbales o conductas físicas de connotación lasciva hacia la víctima (articulo 9).
Acoso sexual.
Es una forma de violencia, si bien, no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que con lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se dice en uno o varios eventos (articulo 9).
Violencia y acoso (OIT)
Por su parte, el Convenio sobre la violencia y el acoso (Nº 190) y la Recomendación que lo acompañan número (Nº 206) adoptados en junio de 2019, en la conferencia del centenario de la organización internacional del trabajo, OIT, define la violencia y el acoso como «un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de Tales, comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, o sean susceptibles de causar, daño físico, psicológico, sexual o económico, la violencia y el acoso por razón de género». Seguidamente, la violencia y el acoso por razón de género se define como » la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas, por razón de su sexo o género determinado, incluye el acoso sexual » (articulo 1).